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Congregación para la Evangelización de los Pueblos Cooperatio Misionalis Instrucción sobre la Cooperación Misionera (1 de octubre de 1998)
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PREÁMBULOPara responder cada vez más adecuadamente al mandato del Sumo Pontífice de dirigir y coordinar en todo el mundo la obra de la evangelización y la cooperación misionera, la Congregación para la evangelización de los pueblos se dedica a ello con todas las energías «a fin de que el pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la actividad y con los recursos económicos» (1).
Habiendo
subrayado fuertemente el concilio ecuménico Vaticano II la responsabilidad
del Romano Pontífice, del Colegio episcopal, así como de cada obispo en el
anuncio del Evangelio (2), la Congregación para la evangelización de los
pueblos consideró necesario profundizar las razones doctrinales y sobre
todo las aplicaciones apostólicas del gran tema de la cooperación
misionera, en cuanto responsabilidad y empeño comunes de la Santa Sede y
de las Iglesias particulares. Lo hizo ya con la asamblea plenaria
celebrada del 25 al 28 de junio de 1968, fruto de la cual fue la
instrucción Quo aptius, aprobada por Pablo VI (3).
Tras
el nuevo impulso del Código de derecho canónico (4) y de la carta
encíclica de Juan Pablo II Redemptoris missio (5), se afrontó el mismo
tema en la asamblea plenaria celebrada del 25 al 28 de abril de 1995, de
la que surgieron útiles y concretas «Proposiciones conclusivas».
Finalmente,
se continuó el mismo tema, bajo el aspecto de la responsabilidad común, en
una reunión especial, que tuvo lugar en Roma del 29 de abril al 1 de mayo
de 1996, en la que participaron algunos obispos presidentes de las
comisiones episcopales para las misiones y algunos directores nacionales
de las Obras misionales pontificias (OMP), escogidos siguiendo un criterio
de representatividad de toda la Iglesia.
Las
aportaciones de la asamblea plenaria del año 1995 y de la reunión del año
1996 han sido el punto de arranque para renovar la instrucción Quo aptius,
aún sustancialmente válida, pero necesitada de una revisión global.
Por
eso, con la presente instrucción, la Congregación para la evangelización
de los pueblos se propone este triple objetivo:
1º.
Afianzar los principios doctrinales que se encuentran en la base de la
cooperación misionera.
2º.
Dar disposiciones sobre la cooperación misionera, con referencia especial
a las OMP y, en particular, sobre las relaciones entre la Congregación
para la evangelización de los pueblos y las Conferencias episcopales.
3º.
Estimular y precisar la realización de algunas iniciativas de cooperación
misionera de las diócesis de los territorios de derecho común en favor de
las Iglesias jóvenes.
A
la redacción de la presente instrucción, que contiene la materia de la
instrucción Quo aptius revisada integralmente, han contribuido también,
con oportunas sugerencias, algunos obispos miembros de comisiones
episcopales para las misiones y varios directores nacionales de las
OMP.
La
Congregación para la evangelización de los pueblos confía en que el fruto
de este trabajo común de renovación contribuya a dar nuevo impulso a la
cooperación misionera, indispensable para que la misión «ad gentes» de la
Iglesia pueda fomentar, como desea el Sumo Pontífice Juan Pablo II, una
«nueva primavera cristiana» (6).
PRINCIPIOS DOCTRINALES
1.
Fundamento y actualidad de la misión «ad gentes»
«La
Iglesia peregrinante es, por su propia naturaleza, misionera» (7). La
Iglesia ha recibido el mandato de realizar el plan de salvación universal,
que nace, desde la eternidad, de la «fuente del amor», es decir, de la
caridad de Dios Padre. Se presenta al mundo como la prolongación del
misterio y de la misión de Cristo, único Redentor y primer misionero del
Padre, y es «sacramento universal de salvación» (8). La Iglesia es
congregada en la unidad, en toda la tierra, por el Espíritu Santo,
protagonista de la misión, del que recibe luz y energía para anunciar la
verdad sobre Cristo y sobre el Padre, por él revelado. La misión de la
Iglesia posee, pues, un carácter esencialmente «trinitario».
La
Iglesia está profundamente convencida de la propia identidad y misión, y
vive esa experiencia a través del compromiso de sus hijos.
El
mandato del Señor resucitado a los Apóstoles: «Id, pues, y haced
discípulos a todos los pueblos, bautizándolos» (Mt 28,19), resuena también
hoy con todo su valor y vigor. La Iglesia no puede ni pretende sustraerse
a esta responsabilidad, segura de que todos los hombres tienen pleno
derecho a encontrar a Cristo redentor a través de su ministerio. La misión
«ad gentes», que «se caracteriza como tarea de anunciar a Cristo y su
evangelio, de edificación de la Iglesia local, de promoción de los valores
del Reino» (9) es, pues, válida, vital y actual. Más aún, observando la
realidad demográfica y socio-religiosa del mundo, esta misión debe
considerarse todavía en sus comienzos (10). En el umbral del tercer
milenio, la tarea misionera de la Iglesia, de ningún modo en vías de
extinción, posee horizontes cada vez más amplios (11).
La
Iglesia universal, todas las Iglesias particulares, todas las
instituciones y asociaciones eclesiales y cada cristiano en la Iglesia
tienen el deber de colaborar para que el mensaje del Señor se difunda y
llegue hasta los últimos confines de la tierra (cf. Hch 1,8), y el Cuerpo
místico llegue a la plenitud de su madurez en Cristo (cf. Ef 4,13). Son
permanentemente actuales las palabras de los Apóstoles, que la Iglesia
sigue repitiendo con convicción: «Nosotros no podemos callar lo que hemos
visto y escuchado» (Hch 4,20) (12).
2.
La cooperación misionera es deber de todos los cristianos
«Como
el Padre me envió, también yo os envío» (Jn 20,21). Esta afirmación de
Jesús es vinculante y expresa del mejor modo posible la unidad y la
continuidad de la misión. La «missio Ecclesiae», de hecho, proviene de la
«missio Dei».
Toda
la Iglesia está llamada a contribuir al desarrollo de la misión con una
colaboración activa. Todo cristiano, en virtud del bautismo y de la
confirmación, entra en una corriente de actividad sobrenatural, en un
proyecto eterno de salvación universal que es de Dios mismo y se realiza,
día a día, en favor de las generaciones que se suceden, formando la gran
familia humana.
La
participación de las comunidades eclesiales y de cada fiel en la
realización de este plan divino recibe el nombre de «cooperación
misionera» y se realiza de diversas maneras: con la oración, el
testimonio, el sacrificio, el ofrecimiento de su trabajo y sus ayudas. La
cooperación es el primer fruto de la animación misionera, entendida como
un espíritu y una vitalidad que impulsa a los fieles, las instituciones y
las comunidades a una responsabilidad universal, formando una conciencia y
una mentalidad misionera dirigida «ad gentes». Por eso, toda iniciativa de
animación misionera se orienta siempre a su fin: formar al pueblo de Dios
para la misión universal «específica», suscitar buenas y numerosas
vocaciones misioneras y promover cualquier forma de cooperación en la
evangelización (13).
La
cooperación, indispensable para la evangelización del mundo, es un derecho
y un deber de todos los bautizados (14), fundado en su misma identidad de
miembros del Cuerpo místico, y se concreta en diversas formas y en
diferentes niveles de responsabilidad y de compromiso activo. «Esa
cooperación se funda y se vive, ante todo, mediante la unión personal con
Cristo (...). La santidad de vida permite a cada cristiano ser fecundo en
la misión de la Iglesia» (15).
La
cooperación misionera ha de coordinarse adecuadamente, realizándola con
espíritu de comunión eclesial y ordenadamente, para conseguir su propio
fin de forma eficaz. Como participación en la comunión del Dios uno y
trino, existe una relación de unidad interior y de comunicación entre las
Iglesias particulares, entre cada una de ellas y la Iglesia universal, y
entre todos los miembros del pueblo de Dios. Esta comunión se vive en una
perspectiva de reciprocidad y, concretamente, con un espíritu misionero
específico. A nadie se ha de impedir realizar este intercambio de caridad
eclesial y dinamismo misionero. De hecho, su realización es una
característica esencial de la comunión eclesial, pues debe implicar a
todos y llegar a cada hombre en su ámbito de vida.
Hoy
también se debe poder decir de las comunidades cristianas, comprometidas
en la misión universal, que actúan con «un solo corazón y una sola alma»
(Hch 4,32).
3.
Organismos de cooperación misionera
De
la comunión espiritual, en la Iglesia, brota la necesidad de una comunión
visible y orgánica, de modo que las diversas responsabilidades y funciones
estén unidas y relacionadas ordenadamente entre sí (16). Apoyándose en su
larga y positiva experiencia, la autoridad suprema de la Iglesia ha
establecido que un solo organismo central, a saber, la Congregación para
la evangelización de los pueblos, debe «dirigir y coordinar» en todas
partes las iniciativas y las actividades de cooperación misionera
(17).
La
Congregación para la evangelización de los pueblos, el organismo central
encargado de dirigir y coordinar la evangelización y la cooperación
misionera, al actuar por mandato del Romano Pontífice y en un ámbito
universal, favorece la unidad entre los responsables de la cooperación
misionera, en diferentes niveles, y garantiza que sus actividades se
desarrollen ordenadamente, de modo que todos «dediquen sus fuerzas de
forma unánime a la construcción de la Iglesia» (18).
Las
Iglesias locales, tanto a nivel nacional, con las respectivas comisiones
de misiones de las Conferencias episcopales, como diocesano, tienen un
cometido semejante en su propio ámbito.
Coordinados
y dirigidos por la Congregación para la evangelización de los pueblos,
trabajan muchos organismos eclesiales que tienen como fin específico,
total o parcial, la cooperación misionera. Son la expresión de la
multiforme presencia del Espíritu, que fortalece a la Iglesia, desde su
interior, para realizar la evangelización de la humanidad entera. Entre
esos organismos se deben contar los institutos de vida consagrada, las
sociedades de vida apostólica, las asociaciones laicales, los movimientos
cristianos, los grupos de voluntariado, etc. De acuerdo con sus
constituciones o estatutos, esos organismos trabajan eficazmente en el
vasto y diferenciado campo de la cooperación misionera, utilizando medios
y métodos particulares, con estructuras y organización autónomas.
El
papel de apoyo y de coordinación de la Congregación para la evangelización
de los pueblos, en el ámbito universal, como también el de las
Conferencias episcopales y de cada obispo en el ámbito local, contribuye
considerablemente a la unidad de espíritu y de acción de los organismos de
cooperación misionera.
Para
incrementar la animación y la cooperación, la Congregación para la
evangelización de los pueblos se sirve especialmente de las cuatro Obras
misionales pontificias (19). DISPOSICIONES PRÁCTICASI.- Función de las OMP en la cooperación misionera
4.
La cooperación misionera y las cuatro Obras misionales pontificias
Las
OMP se sitúan en el ámbito de la cooperación misionera con un papel
primario y propio. Estas Obras surgieron de iniciativas carismáticas,
puestas en marcha por laicos o por sacerdotes, con el fin de apoyar la
actividad de los misioneros, animando e implicando directamente a
sacerdotes, a consagrados y a fieles en la oración, en el ofrecimiento de
sus sacrificios, en la promoción vocacional, en la caridad y en
actividades concretas.
Al
mismo tiempo que conviene subrayar que las OMP tienen un origen
carismático, es necesario poner también de relieve que la Iglesia ha
garantizado su autenticidad, reconociéndolas y haciéndolas propias, por
intervención directa del ministerio petrino.
Las
OMP son cuatro:
La
Obra misional pontificia de la Propagación de la fe, para suscitar el
interés por la evangelización universal en todos los sectores del pueblo
de Dios y para promover en las Iglesias locales la ayuda, tanto espiritual
como material, y el intercambio de personal apostólico.
La
Obra misional pontificia de la Infancia misionera, para ayudar a los
educadores a despertar poco a poco en los niños la conciencia misionera;
para animarlos a compartir su fe y sus bienes materiales con sus coetáneos
de las regiones y de las Iglesias más necesitadas; y para promover las
vocaciones misioneras desde la más tierna edad.
La
Obra misional pontificia de San Pedro apóstol, para sensibilizar al pueblo
cristiano sobre la importancia del clero local en los territorios de
misión y para invitarlo a colaborar espiritual y materialmente en la
formación de los candidatos al sacerdocio y a la vida consagrada.
La
Pontificia Unión misional, para la formación y sensibilización misionera
de los sacerdotes, de los seminaristas, de los miembros de los institutos
masculinos y femeninos de vida consagrada y de las sociedades de vida
apostólica, y de sus candidatos, así como de los misioneros laicos
directamente comprometidos en la misión universal. Esta Unión es como el
alma de las otras Obras, porque los que la componen están especialmente
capacitados para suscitar en las comunidades cristianas el espíritu
misionero y para incrementar la cooperación.
Estas
cuatro Obras poseen la calificación de «pontificias», pues se han
desarrollado también con el apoyo de la Santa Sede, que, al hacerlas
propias, les ha concedido un carácter universal. «Aun siendo las Obras del
Papa, lo son también del Episcopado entero y de todo el pueblo de Dios»
(20).
5.
Carácter prioritario de las OMP
Para
realizar e incrementar esa cooperación misionera en la Iglesia, el Papa,
tanto personalmente como a través de la Congregación para la
evangelización de los pueblos, estimula todas las iniciativas que surgen
por impulso del Espíritu Santo y la generosidad de los cristianos. No
obstante, se sirve sobre todo de las OMP, que «tienen en común el objetivo
de promover el espíritu misionero universal en el pueblo de Dios» (21), y
a las que corresponde el cometido primario de impulsar la cooperación,
para armonizar las fuerzas misioneras y garantizar la justa distribución
de las ayudas. «Estas Obras, por ser del Papa y del Colegio episcopal,
incluso en el ámbito de las Iglesias particulares, deben ocupar con todo
derecho el primer lugar» (22).
La
naturaleza, el fin y los deberes originarios de cada Obra han sido
confirmados o definidos por Estatutos especiales, aprobados
definitivamente por el Sumo Pontífice Juan Pablo II el 26 de junio de
1980; son válidos en toda la Iglesia y, en las circunstancias actuales,
constituyen un medio práctico para incrementar la cooperación misionera en
los ámbitos específicos de las cuatro Obras.
Por
su naturaleza y su valor, es necesario que las OMP estén presentes y
actúen en todas las Iglesias particulares, tanto las de antigua fundación
como las jóvenes. De esta forma, el compromiso de la cooperación misionera
será «conciencia de Iglesia». 6. Las OMP dependen de la Congregación para la evangelización de los pueblos y de las Conferencias episcopales
El
Santo Padre confía la alta dirección de las OMP a la Congregación para la
evangelización de los pueblos, a la cual «corresponde (...) dirigir y
coordinar en todo el mundo la obra de la evangelización de los pueblos y
la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las
Iglesias orientales» (23). Las OMP, por tanto, dependen de la Congregación
para la evangelización de los pueblos, que debe dirigirlas con atención,
promoviendo su desarrollo y difusión en todas las diócesis (24). En lo
referente al ejercicio de su actividad, en los diversos territorios, la
dirección de estas Obras se confía también a las Conferencias episcopales
y a cada obispo en su diócesis, de acuerdo con los Estatutos de dichas
Obras (25).
La
dependencia simultánea de la Congregación para la evangelización de los
pueblos, de las Conferencias episcopales y de los obispos requiere, en el
plano operativo, una programación ordenada, realizada con el espíritu de
una activa colaboración en diferentes niveles de responsabilidad, y
también como participación ordenada en los mismos medios, para alcanzar el
único objetivo común.
Reafirmado
el principio según el cual las OMP dependen de la Congregación para la
evangelización de los pueblos y de los obispos, a dichas Obras corresponde
también por derecho propio una justa autonomía, reconocida por la
autoridad competente e indicada en sus Estatutos. Esa autonomía se expresa
dinámicamente también en la búsqueda de cauces idóneos de cooperación,
para dar respuestas satisfactorias a una realidad misionera que cambia
constantemente y requiere nuevas formas de intervención.
7.
El director nacional de las OMP
De
ordinario, en cada país debe haber un solo director nacional para las
cuatro OMP, sí existen, o para los cuatro cometidos que ellas se proponen.
En algunos casos, a un director se le pueden encargar varias
naciones.
El
nombramiento del director nacional corresponde a la Congregación para la
evangelización de los pueblos, previa presentación, preferiblemente, de
una terna de candidatos por parte de la Conferencia episcopal, a través de
la Representación pontificia.
La
duración en el cargo es de 5 años, renovable normalmente sólo por un
segundo quinquenio sucesivo.
8.
Cometido del director nacional de las OMP
Es
deber fundamental del director nacional promover y dirigir las OMP en la
nación y coordinar su funcionamiento en cada una de las diócesis.
En
todas las tareas relacionadas con su oficio, el director nacional debe
observar fielmente los Estatutos, otras posibles normas de la Santa Sede y
directrices particulares de la Conferencia episcopal.
Todos
los directores nacionales tomarán parte activa en las asambleas que, de
acuerdo con los Estatutos, se convocan para ellos, a fin de estudiar los
problemas comunes y planear la distribución de las ayudas, atendiendo a
las necesidades de cada una de las Iglesias de misión, siguiendo criterios
de equidad y salvaguardando las prioridades. Presentarán a los respectivos
Secretariados generales un informe económico y una relación sobre las
actividades de las Obras, según las indicaciones recibidas.
Los
directores nacionales no destinen, por ningún motivo, a fines o a obras
particulares las ofertas de los fieles recogidas para la misión «ad
gentes», tanto en la Jornada mundial de las misiones como en otras
ocasiones especiales. Esto obliga en conciencia y es indispensable para no
perjudicar la distribución equitativa y universal de las ayudas que las
OMP aseguran en nombre del Papa y del Colegio episcopal.
9.
El director diocesano de las OMP
Es
oportuno que en cada diócesis, de ordinario, el obispo confíe a la misma
persona las tareas de delegado episcopal para las misiones y de director
diocesano de las OMP. Esta persona debe ser miembro del consejo
presbiteral o pastoral. Si, por razones serias, el obispo elige a dos
personas distintas, el delegado episcopal ha de ofrecer el más amplio
apoyo al director diocesano, de modo que, también en las diócesis, las OMP
resulten verdaderamente el instrumento privilegiado de animación y
cooperación misionera (26). II.- Estructuras de las Conferencias episcopales para la cooperación misionera 10. Institución de la comisión episcopal para las misiones (27)
Por
razón de la responsabilidad misionera común de los obispos, en todas las
Conferencias episcopales debe constituirse una comisión episcopal especial
para las misiones (28). Tiene el cometido de incrementar la evangelización
«ad gentes», la animación y la cooperación misionera en sus diversas
formas, y mantener las relaciones con la Congregación para la
evangelización de los pueblos y con la Conferencia episcopal, para
garantizar la unidad de acción. El dinamismo y la capacidad de
coordinación de esta comisión favorecen en gran manera la cooperación
misionera en una nación.
11.
Cometido de la comisión episcopal para las misiones
A
la comisión episcopal para las misiones compete principalmente:
a)
Sugerir y estimular iniciativas adecuadas con vistas a la formación
misionera del clero, al sustentamiento de los institutos misioneros y al
desarrollo de la conciencia misionera en las Iglesias particulares, de
modo que los fieles se comprometan personalmente en la actividad «ad
gentes» y contribuyan a la cooperación.
b)
Promover en todas las diócesis las OMP, garantizando la identidad y la
influencia efectiva de cada una de ellas, según los Estatutos.
c)
Procurar que todas las ofertas recogidas se pongan íntegramente a
disposición del fondo común para las misiones en los Secretariados
generales de las OMP, a fin de garantizar una distribución equitativa y
proporcionada de las ayudas a todas las Iglesias jóvenes y a todas las
actividades relacionadas con la misión universal «ad gentes» (29).
d)
Proponer a la Conferencia episcopal la suma de la aportación económica que
cada diócesis, proporcionalmente a sus ingresos, debe dar cada año para la
obra misionera, entregándola a la Congregación para la evangelización de
los pueblos. Esta contribución es necesaria, ya que las exigencias del
desarrollo de la misión son siempre crecientes y no bastan las ofertas
espontáneas de los fieles (30).
e)
Velar para que se promuevan e integren armónicamente todas las iniciativas
de cooperación misionera, procurando que ninguna en particular perjudique
a las otras, y salvaguardando siempre el carácter universal y prioritario
de las OMP.
f)
Suscitar y ordenar la colaboración de los institutos de vida consagrada,
así como de las sociedades de vida apostólica, con un fin exclusiva o
parcialmente misionero, tanto para la formación y la animación misionera
de los fieles como para la cooperación, en íntima unión con las OMP.
Bríndese, además, a estos institutos y sociedades la posibilidad de actuar
también en favor de las obras propias, dentro de un justo orden y
respetando las necesidades generales de la misión «ad gentes». En efecto,
a esos institutos no sólo se les debe reconocer un comprobado empeño y una
válida experiencia en el ámbito misionero (31), sino que, en virtud de su
espíritu específico, se les debe reconocer también su aptitud para
proponer a los jóvenes una vocación «ad vitam», que con razón se considera
el paradigma del compromiso misionero de toda la Iglesia (32).
12.
El Consejo misionero nacional
Para
lograr una mayor unidad y eficacia operativa en la animación y
cooperación, y para evitar confrontaciones y repeticiones, la Conferencia
episcopal constituya un consejo misionero nacional, del que pueda servirse
para programar, dirigir y revisar las principales actividades de
cooperación a nivel nacional.
Junto
con el presidente de la comisión episcopal para las misiones, que lo
dirige, forman parte de este consejo: el director nacional de las OMP; los
secretarios nacionales de las Obras o sus delegados; sacerdotes diocesanos
escogidos por la comisión episcopal; delegados de los institutos
misioneros y de otros institutos de vida consagrada y de sociedades de
vida apostólica que trabajan en territorios de misión, presentados por la
Conferencia nacional de los superiores mayores; delegados de las
asociaciones misionales laicales, indicados por sus responsables. El
número y la proporción de los miembros del consejo misionero nacional son
establecidos por la Conferencia episcopal o por la comisión episcopal para
las misiones (33).
Las
OMP pueden proponer al consejo las cuestiones de interés nacional que
consideren más importantes y que deben ser estudiadas y resueltas, en un
contexto unitario, por todos aquellos que están empeñados en la
cooperación misionera. Compete al consejo exponer las mismas cuestiones a
la Conferencia episcopal, para que se tomen las decisiones oportunas.
Donde
existen también consejos regionales, su estructura y funcionamiento son
análogos a los del consejo nacional.
Además
del consejo misionero nacional constituido por la Conferencia episcopal,
las OMP tengan su propio consejo nacional, conforme a sus Estatutos. III.- Coordinación de los organismos de cooperación misionera en las naciones
13.
Directrices para la coordinación de los organismos nacionales
Con
el fin de garantizar una buena coordinación de las actividades de la Santa
Sede y de las Conferencias episcopales en el sector de la cooperación
misionera, conviene que las comisiones episcopales para las misiones
tengan presentes estas directrices:
a)
Ante todo se reafirma la invitación de los Sumos Pontífices a los obispos
y a los organismos comprometidos en la misión «ad gentes» a colaborar
activa y fielmente con la Congregación para la evangelización de los
pueblos. Esta colaboración tiene su base jurídica en la autoridad
conferida por el Sumo Pontífice a la Congregación para la evangelización
de los pueblos (34), y también es consecuencia de la necesaria comunión
apostólica por la que el Señor oró en la última cena: «Que todos sean uno.
Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros,
para que el mundo crea que tú me has enviado» (Jn 17,21). En el campo
práctico, las OMP no pueden menos de hacer referencia a las Conferencias
episcopales y a los obispos, como responsables de la cooperación misionera
en el lugar, así como las Conferencias y los obispos deben hacer
referencia a las OMP.
b)
Los programas de las OMP deben integrarse en los programas pastorales de
la nación. Esa integración se logrará con las propuestas conjuntas hechas
por la comisión episcopal y por la dirección nacional de las OMP a la
Conferencia. Hay que conseguir que la cooperación misionera se integre
verdaderamente en el contexto pastoral y no resulte un elemento aislado
(35).
Lo
que se dice con respecto a la promoción misionera en la nación vale
análogamente para cada una de las diócesis, en las cuales el director de
las OMP ha de ser miembro del consejo pastoral diocesano.
c)
Se debe reconocer y asegurar realmente a las OMP la función de instrumento
oficial de la Iglesia universal, que les compete por constitución en el
país y en las diócesis. En este instrumento de cooperación confluyen y se
realizan, en armonía jerárquica, las responsabilidades del Sumo Pontífice,
que actúa sobre todo a través de la Congregación para la evangelización de
los pueblos, del Colegio episcopal y de cada obispo (36).
d)
Procúrese que cada diócesis transmita oportunamente a los respectivos
Secretariados generales, a través de la dirección nacional, todas las
ofertas voluntarias de los fieles para las OMP, tanto las de la Jornada
mundial de las misiones como las de otras colectas y entradas de carácter
misionero; y a la Congregación para la evangelización de los pueblos, la
ayuda proporcionada a los propios ingresos, conforme a las indicaciones
dadas por la Conferencia episcopal. Debe observarse siempre el principio
según el cual «las ofertas hechas por los fieles para un fin determinado,
sólo pueden ser empleadas para ese fin» (37).
e)
El director nacional de las OMP debe encontrar apoyo efectivo en la
comisión episcopal para el cumplimiento de su servicio, que debe
integrarse y nunca ha de ponerse en oposición con el de los demás
responsables y agentes de la cooperación misionera.
f)
Es conveniente que se invite al presidente de la comisión episcopal a los
encuentros nacionales anuales de las OMP, de modo que pueda seguir de
cerca sus actividades, tanto en las fases de programación como en las de
revisión.
g)
Infórmese al director nacional de las deliberaciones y de las iniciativas
misioneras de la comisión episcopal. De este modo podrá desarrollar con
más facilidad su tarea en unidad de espíritu y de propósitos con las
directrices y las opciones operativas de los pastores y de la Iglesia
local. Conviene que el director nacional se asocie a la comisión episcopal
del modo más eficaz posible.
14.
Orientaciones para asociar al director nacional de las OMP a la comisión
episcopal para las misiones
La
necesidad de asociar al director nacional a la comisión episcopal puede
encontrar una respuesta positiva en una actitud de comunión, también en el
modo de estructurar los organismos nacionales.
A
este respecto, la Congregación para la evangelización de los pueblos anima
al pleno entendimiento entre los responsables y los agentes nacionales de
la cooperación misionera, remitiendo a las comisiones episcopales y a los
directores nacionales el modo de actuar. De todos modos, téngase en cuenta
que:
a)
Una estructura precisa que regule las relaciones entre la comisión
episcopal para las misiones y la dirección nacional de las OMP no se puede
determinar «a priori» y de modo único para todas las naciones, sino que se
ha de estudiar en diálogo mutuo.
b)
Una forma concreta consiste en nombrar al director nacional como
secretario de la comisión episcopal para las misiones.
c)
Se pueden escoger libremente también otras modalidades, siempre que se
trate de alcanzar el objetivo de la unidad de espíritu y de acción y no se
creen confusiones entre las diversas responsabilidades. IV.- Relaciones entre la Congregación para la evangelización de los pueblos y las Conferencias episcopales sobre la cooperación misionera
15.
Sugerencias para potenciar las relaciones
Para
promover la cooperación misionera, es necesario que las relaciones entre
la Congregación para la evangelización de los pueblos y las Conferencias
episcopales sean intensas, creativas y dinámicas. Por consiguiente, hay
que alabar y animar toda iniciativa de contacto, porque seguramente
contiene en sí un incentivo para la misión. Por eso, se extiende a todas las Conferencias episcopales, así como a cada uno de los obispos, la posibilidad y se declara la plena disponibilidad de un encuentro informativo y programático con los principales responsables de la Congregación para la evangelización de los pueblos con ocasión de las visitas «ad limina». En estos encuentros se privilegiará el ámbito de la cooperación misionera, en sus diversos aspectos, junto con el de la comunión y el intercambio de caridad entre las Iglesias. Invítese, asimismo, a los presidentes de las comisiones episcopales a visitar personalmente la Congregación para la evangelización de los pueblos, y también a encuentros sobre cooperación misionera que la misma Congregación para la evangelización de los pueblos organiza de modo periódico o de vez en cuando en Roma o en otras localidades centrales. Y representantes de la Congregación para la evangelización de los pueblos participen, a su vez, en encuentros nacionales o continentales organizados por las Conferencias episcopales sobre la cooperación misionera. La mutua participación en encuentros misioneros, con intercambio de experiencias y de iniciativas, será de provecho para la obra de evangelización universal de la Iglesia y refuerza los vínculos de comunión y de colaboración entre la Santa Sede y las Iglesias particulares, como también entre las comunidades eclesiales, favoreciendo la cooperación misionera.
V.-
Formas especiales y nuevas de cooperación misionera
16.
Envío de personal a los territorios de misión
Se
confirman la actualidad y la validez de las vocaciones especiales «ad
vitam» en los institutos misioneros. Pero también la forma especial de
cooperación misionera entre las Iglesias, por la cual algunos sacerdotes
diocesanos, llamados «fidei donum», y algunos religiosos y religiosas, así
como laicos, son enviados a una circunscripción misionera para colaborar
en el apostolado, aun sólo temporalmente, se reconoce como válida y se
estimula su progresivo desarrollo (38). Para actuar esta forma de comunión
eclesial y de cooperación misionera, además de observar las normas
canónicas (39), es oportuno consultar a la Congregación para la
evangelización de los pueblos y a la propia Conferencia episcopal.
17.
Criterios para garantizar la validez del envío de personal
Para
destinar personal de modo estable a territorios de misión, además de las
condiciones antes indicadas, síganse también los siguientes
criterios:
a)
Los sacerdotes «fidei donum», que ponen de manifiesto de modo singular la
relación de comunión entre las Iglesias, han de ser elegidos entre los
mejores, deben ser idóneos y han de estar debidamente preparados para el
servicio peculiar que les espera (40). Además, a su retorno definitivo, se
les acogerá e integrará adecuadamente en el presbiterio y en la pastoral
diocesana. Se podrá aprovechar su experiencia para promover la formación
misionera de la comunidad eclesial.
b)
Los miembros de los institutos de vida consagrada, tanto contemplativa
como activa, trabajen en la actividad misionera, de acuerdo con su carisma
específico, sobre todo con el testimonio que pueden dar de los grandes
valores evangélicos, que la Iglesia posee, por la fuerza de su
consagración a Dios, para su gloria y para servicio de los hombres, a
ejemplo de Cristo (41).
c)
Los laicos, hombres y mujeres, cuyo bautismo es la raíz de su
responsabilidad misionera, deben ser valorados en la actividad misionera,
especialmente en aquellas situaciones en las que los hombres sólo pueden
conocer a Cristo por medio de ellos y en conformidad con su índole
secular, que los capacita para buscar el reino de Dios tratando las cosas
temporales y orientándolas según los principios cristianos (42).
18.
«Hermanamiento» para la cooperación misionera
Son
también valiosas las formas de colaboración directa entre las Iglesias,
que se conocen con el nombre de «hermanamiento». No obstante, procúrese no
limitar el propio radio de acción a un solo objetivo, y no aislarse de las
demás iniciativas generales de cooperación misionera, especialmente las de
las OMP, para salvaguardar el principio de la equidad universal en la
distribución de las ayudas. Al realizar este tipo especial de
colaboración, no se deje de prestar atención al contexto eclesial, al
estilo de vida y al diálogo entre las autoridades diocesanas. Infórmese a
la dirección nacional de las OMP sobre los hermanamientos concertados por
las diócesis y parroquias.
19.
Situaciones actuales que requieren intervenciones específicas
Mundos
y fenómenos sociales nuevos, especialmente las situaciones relacionadas
con la difundida movilidad humana, requieren respuestas actualizadas, que
se traducen en nuevas formas de cooperación misionera. Éstas deben ser
estudiadas y programadas con mucha atención, sobre todo a nivel local. Es
preciso prestar atención a las precisiones y seguir atentamente las
directrices aquí dadas, que la misma autoridad suprema ha destacado
(43):
a)
El turismo de carácter internacional, fenómeno de masas, junto con la
creciente realidad de las migraciones, exige de los cristianos un
compromiso de testimonio, de fe y de caridad evangélica, así como una
actitud respetuosa para un intercambio cultural.
b)
Las visitas a los territorios de misión, incluso las organizadas para
realizar un trabajo, especialmente de grupos juveniles, para que alcancen
su objetivo de hacer madurar una experiencia directa de la realidad
misionera, deben ser motivadas con espíritu evangélico, preparadas y
acompañadas en el campo espiritual y pastoral, y expresamente relacionadas
con el mandato misionero por el obispo. No se menosprecie el valor que
tiene para la formación misionera una experiencia directa de los
sacerdotes y también de los obispos.
c)
Exigencias de estudio y de trabajo impulsan a cristianos provenientes de
Iglesias jóvenes a territorios de antigua cristiandad, como también a
cristianos de Iglesias jóvenes y antiguas a establecerse en territorios
donde el cristianismo es minoritario, poco conocido o incluso perseguido.
En estos casos la Conferencia episcopal ha de realizar una labor especial
de coordinación (44), para que estos fieles no queden abandonados y
privados de asistencia religiosa. Cuando este fenómeno sea numéricamente
significativo, es conveniente que intervengan también las Iglesias de
donde provienen, poniéndose en contacto con las que acogen a sus
fieles.
d)
En los países de antigua cristiandad, con frecuencia se forman grupos de
no cristianos, que no es fácil identificar y numerar, para los que, además
de una labor de acogida y promoción humana, se requiere una primera
evangelización. La responsabilidad misionera que deriva compete, en
diverso grado, a los obispos, a los párrocos, así como a sus colaboradores
y a la comunidad cristiana. La comisión episcopal para las misiones, en
contacto con las OMP, debe sentir el deber de interesarse por estos
inmigrantes, aprovechando la colaboración de misioneros que han regresado
de tales países, así como de personas pertenecientes a la misma nación de
origen. Además de estos inmigrantes no cristianos, en las Iglesias
antiguas se encuentran también adultos locales no bautizados, que deben
ser objeto de primera evangelización. Estas situaciones son complejas,
constituyen un nuevo desafío para muchas Iglesias y modifican los confines
de la misión «ad gentes», como también los de la cooperación
misionera. 20. Cooperación misionera como intercambio de dones entre las Iglesias
Es
necesario que madure en todos la conciencia de que «cooperar a las
misiones quiere decir no sólo dar, sino también saber recibir: todas las
Iglesias particulares, tanto jóvenes como antiguas, están llamadas a dar y
a recibir en favor de la misión universal y ninguna deberá encerrarse en
sí misma» (45). Se debe insistir en la necesidad de «abrirse a la
universalidad de la Iglesia, evitando cualquier forma de particularismo,
exclusivismo o sentimiento de autosuficiencia» (46). Asimismo, se debe
animar fuertemente a todas las Iglesias particulares a mantener el
«sentido universal de la fe, es decir, dando y recibiendo de las otras
Iglesias dones espirituales, experiencias pastorales del primer anuncio y
de evangelización, personal apostólico y medios materiales» (47).
La
Congregación para la evangelización de los pueblos, por su parte, estimula
este intercambio intraeclesial, fruto concreto de la comunión universal
que Cristo garantiza a la Iglesia con su presencia viva y operante. Sin
embargo, considera oportuno llamar la atención sobre un fenómeno que está
surgiendo. La falta de vocaciones en algunas Iglesias de antigua fundación
induce a buscar personal, especialmente sacerdotes y religiosas, en los
territorios de misión, a cambio de otras ayudas, sobre todo económicas.
Como consecuencia de ello, aun con la mejor intención, las Iglesias
jóvenes se ven privadas de notables fuerzas apostólicas, absolutamente
indispensables para su vida cristiana y para el desarrollo de la
evangelización entre poblaciones en gran parte no bautizadas. Teniendo
presente que la comunión eclesial debe favorecer y no dificultar la misión
«ad gentes» y el crecimiento de las Iglesias jóvenes, es necesario limitar
y cambiar este modo de actuar.
CONCLUSIÓN
21.
La misión «ad gentes» continúa sin interrupción
«Desde
los tiempos apostólicos, continúa sin interrupción la misión de la Iglesia
dentro de la universal familia humana (...). La Iglesia también en el
futuro seguirá siendo misionera: el carácter misionero forma parte de su
naturaleza» (48). Confortada por estas inequívocas afirmaciones del Santo
Padre Juan Pablo II, la Congregación para la evangelización de los pueblos
confirma plena estima y confianza total a cuantos, por vocación divina y
mandato de la Iglesia, se dedican generosamente a realizar la misión «ad
gentes», la cual no sólo sigue siendo válida, sino que es cada vez más
urgente. Infunde ánimo también a todos los que están comprometidos
efectivamente en las múltiples formas de cooperación misionera, consciente
del espíritu de fe, de generosidad y de sacrificio que conllevan.
Las
normas y directrices contenidas en esta instrucción se limitan a
determinados aspectos prácticos, para favorecer una renovada coordinación
entre las diversas fuerzas que actúan en el ámbito de la cooperación
misionera, especialmente entre las Conferencias episcopales y las OMP.
Valoran la positiva experiencia madurada en los últimos años y permanecen
atentas y abiertas a las exigencias que provienen de las situaciones
actuales, estimulando actividades e iniciativas nuevas.
La
Congregación para la evangelización de los pueblos considera que así ha
prestado una valiosa contribución a la renovación y al nuevo impulso de la
cooperación misionera, que constituye siempre el apoyo indispensable para
el desarrollo de la misión «ad gentes». Por tanto, encomienda
confiadamente a la materna protección de María, Estrella de la
evangelización, a todos cuantos en la Iglesia trabajan con empeño para que
el anuncio de la salvación en Cristo llegue hasta los últimos confines de
la tierra (cf. Hch 1,8).
Lo
anteriormente expuesto ha sido referido por el infrascrito cardenal
prefecto, en la audiencia del 10 de septiembre del presente año, al Santo
Padre, el cual se dignó aprobar esta instrucción y ordenó que el documento
fuera publicado.
Roma,
sede de la Congregación para la evangelización de los pueblos, en la
fiesta de Santa Teresa del Niño Jesús, patrona de las misiones, 1 de
octubre de 1998.
Cardenal
Jozef Tomko, Prefecto
NOTAS
1)
Juan Pablo II, const. ap. Pastor bonus (28 de junio de 1988), art. 87: AAS
80 (1988) 882; cf. Código de derecho canónico, cc. 781, 791.
2)
Cf. Lumen gentium, 23; Ad gentes, 38; Christus Dominus, 6.
3)
Cf. S. Cong. de Propaganda Fide, instr. Quo aptius (24 de febrero de
1969): AAS 61 (1969) 276-281.
4)
Cf. Código de derecho canónico, cc. 781, 782, 791.
5)
Cf. Juan Pablo II, carta enc. Redemptoris missio (7 de diciembre de 1990),
nn. 77-86: AAS 83 (1991) 324-333.
6)
Ib., 86: AAS 83 (1991) 333.
7)
Ad gentes, 2.
8)
Lumen gentium, 1, 45; Ad gentes, 5. Cf. Pablo VI, exhort. ap.
Evangelii
nuntiandi (8 de diciembre de 1975), n. 15: AAS 68 (1976) 13-15; cf.
Redemptoris missio, 9-10: AAS 83 (1991) 257-259.
9)
Cf. Ad gentes, 6; Redemptoris missio, 34: AAS 83 (1991) 279-280; cf.
también: ib., 20: AAS 83 (1991) 267-268.
10)
Cf. ib., 1: AAS 83 (1991) 249-250.
11)
Cf. ib., 31-35: AAS 83 (1991) 276-281.
12)
Cf. ib., 11: AAS 83 (1991) 259-260; Código de derecho canónico, c. 791, §
1.
13)
Cf. ib., 77-86: AAS 83 (1991) 324-333; Código de derecho canónico, c.
781.
14)
Cf. Código de derecho canónico, cc. 211, 781.
15)
Cf. Redemptoris missio, 77: AAS 83 (1991) 324-325; cf. también ib., 90:
AAS 83 (1991) 336-337.
16)
Cf. ib., 75: AAS 83 (1991) 322-323.
17)
Cf. Ad gentes, 29; Pastor bonus, art. 85: AAS 80 (1988) 881.
18)
Ad gentes, 28; Redemptoris missio, 75: AAS 83 (1991) 322-323.
19)
Pastor bonus, art. 91: AAS 80 (1988) 883.
20)
Pablo VI, Mensaje para la Jornada mundial de las misiones de 1968 (2 de
junio de 1968): AAS 60 (1968) 401; cf. también: Pablo VI, Mensaje para la
Jornada mundial de las misiones de 1976 (14 de abril de 1976): Enchiridion
della Chiesa Missionaria, II, p. 240.
21)
Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991) 330-331.
22)
Ib.; cf. Ad gentes, 38.
23)
Pastor bonus, art. 85: AAS 80 (1988) 881.
24)
Cf. ib., art. 91: AAS 80 (1988) 883.
25)
Cf. Redemptoris missio, 84: AAS 83 (1991) 330-331.
26)
Cf. Código de derecho canónico, c. 791, § 2.
27)
Cf. ib.; c. 782.
28)
Cf. Ad gentes, 38; Pablo VI, cart. ap. Ecclesiae sanctae (6 de agosto de
1966), III, art. 9: AAS 58 (1966) 784.
29)
Cf. Pío XI, motu proprio Romanorum Pontificum (3 de mayo de 1922), n. IX:
AAS 14 (1922) 327; Ecclesiae sanctae, III, art. 7: AAS 58 (1966) 784.
30)
Cf. Código de derecho canónico, c. 791, § 4; Ecclesiae sanctae, III, art.
8: AAS 58 (1966) 784; Ad gentes, 38.
31)
Cf. Ad gentes, 27.
32)
Cf. Redemptoris missio, 66: AAS 83 (1991) 314-315.
33)
Cf. Ecclesiae sanctae, III, art. 11 AAS 58 (1966) 784.
34)
Cf. Pastor bonus, art. 85-92: AAS 80 (1988) 881-883.
35)
Cf. Redemptoris missio, 83: AAS 83 (1991) 329-330.
36)
Cf. Código de derecho canónico, cc. 782, 791.
37)
Cf. ib., c. 1267, § 3; cf. c. 791, § 4.
38)
Cf. Ad gentes, 38 y 41; Christus Dominus, 6; Redemptoris missio, 68 y 85:
AAS 83 (1991) 316, 331-332.
39)
Cf. Código de derecho canónico, cc. 271 y 790.
40)
Cf. Redemptoris missio, 68: AAS 83 (1991) 316.
41)
Cf. Código de derecho canónico, cc. 574, § 2, 676 y 783; Redemptoris
missio, 69: AAS 83 (1991) 317-318.
42)
Cf. Código de derecho canónico, c. 225.
43)
Redemptoris missio, 37 y 82: AAS 83 (1991) 282-286, 328-329.
44)
Cf. Código de derecho canónico, c. 792.
45)
Redemptoris missio, 85: AAS 83 (1991) 331-332.
46)
Ib.
47)
Ib. 48) Juan Pablo II, carta ap. Tertio millennio adveniente (10 de noviembre de 1994), n. 57: AAS 87 (1995) 39-40.
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